Inscripción de personas migrantes al sistema educativo uruguayo
Introducción
Normativa
En el marco de la Ley 18 250, el Artículo 12 expresa:
Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en lo que refere a su condición migratoria.
En la Ley 18 250, Artículo 8, se expresa que:
Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales.