PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO 2021

6. Marco Conceptual. Marco normativo

MARCO NORMATIVO

Existe, en Uruguay, legislación vigente vinculada específicamente a la población sorda.

La Ley N°17.378 de Reconocimiento de la Lengua de Señas como Lengua Natural de las Personas Sordas en el artículo 1° expresa: “Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y sus comunidades en todo el territorio de la República”. En el artículo 5° afirma que: “El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacúsicas que lo necesiten el acceso a los servicios de Intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de contenido en la comunicación”.

Esta propuesta que  se presenta para estudiantes Sordos de Ciclo Básico y Bachillerato diurno y nocturno, está enmarcada en lo establecido por las siguientes normas jurídicas y recomendaciones internacionales:

  • La Ley General de Educación N°18. 437 y la Ley 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

  • El Protocolo Facultativo que ratifica la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley Nº 18.418 (3008).

  • La Ley Ley Nº 17.378 que Reconoce a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la república (2001)

  • El Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos (2017), decreto del poder Ejecutivo.

  • Las recomendaciones realizadas por Eurosocial durante el año 2019 y presentes en los distintos informes presentados en el marco de una consultoría encargada por Anep.

  • El Sistema de Protección de Trayectorias Educativas (SPTE) de la Anep.

Documentos de la Comisión de Políticas Lingüísticas de la Educación Pública. Montevideo, Documento Oficial. ANEP/Consejo Directivo Central. (2008)